V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-19465)
Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón, para el ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 25169
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19465
Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se convocan las
ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo,
que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras del
carbón, para el ejercicio 2021.
BDNS(Identif.):558063
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
558063)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas
privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas,
las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer
los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten
la concesión de la ayuda.
Segundo.- Objeto y finalidad.
Las ayudas tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de
inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería
del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas
alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos
puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas, para
incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales
generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas
mineras, para el periodo 2020-2023 (BOE 31 de diciembre), modificada por Orden
TED/341/2021, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1294/2020, de
29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que
promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 20202023 (BOE 12 de abril).
Estas ayudas tendrán una cuantía máxima estimada de 20.000.000,00 euros.
A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por unos importes máximos de 2.000.000,00
euros para el ejercicio 2021, de 3.000.000,00 euros para el ejercicio 2022, de
7.500.000,00 euros para el ejercicio 2023 y de 7.500.000,00 euros para el ejercicio
2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General
de Subvenciones, excepcionalmente se fija una cuantía adicional, por importe
cve: BOE-B-2021-19465
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.- Importe.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 25169
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19465
Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se convocan las
ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo,
que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras del
carbón, para el ejercicio 2021.
BDNS(Identif.):558063
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
558063)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas
privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas,
las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer
los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten
la concesión de la ayuda.
Segundo.- Objeto y finalidad.
Las ayudas tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de
inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería
del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas
alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos
puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas, para
incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales
generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas
mineras, para el periodo 2020-2023 (BOE 31 de diciembre), modificada por Orden
TED/341/2021, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1294/2020, de
29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que
promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 20202023 (BOE 12 de abril).
Estas ayudas tendrán una cuantía máxima estimada de 20.000.000,00 euros.
A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por unos importes máximos de 2.000.000,00
euros para el ejercicio 2021, de 3.000.000,00 euros para el ejercicio 2022, de
7.500.000,00 euros para el ejercicio 2023 y de 7.500.000,00 euros para el ejercicio
2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General
de Subvenciones, excepcionalmente se fija una cuantía adicional, por importe
cve: BOE-B-2021-19465
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.- Importe.