IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19357)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 24976

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19357

BARCELONA

Edicto
Procedimiento: Concurso abreviado 1351/2019
Alfredo Villaescusa Garcia, el Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona hago saber que:
En el procedimiento indicado, el día 13/04/2021 se ha dictado sentencia que
aprueba el convenio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO
ACUERDO: APROBAR la propuesta de convenio presentada por la
concursada REFORMAS GALICIA 2010, S.L., cuyo contenido se da por
reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, que
quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio
convenio, sin perjuicio de los deberes de colaboración e información que para el
deudor establece con carácter general el artículo 175 TRLC, que subsistirán hasta
la conclusión del procedimiento, además del deber de información semestral del
art. 400 TRLC.
Cese en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de que la misma
conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así como para
actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o
definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de
calificación.
Se requiere a la administración concursal para que RINDA CUENTAS en el
plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta
resolución.
Luego que sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del
concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán
a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación
aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la
administración concursal con los documentos anejos. Con la notificación de esta
resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del
Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 447 del TRLC
para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda
personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere
relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dese la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso (art.
390TRLC).
Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial de Estado
y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 390 del TRLC.
Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde

cve: BOE-B-2021-19357
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio será eficaz desde la misma fecha de la sentencia (art.
393.1TRLC).