III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Avocación de competencias. (BOE-A-2021-6328)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de avocación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45250

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6328

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional, de avocación de competencias.

El artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que corresponde a los Secretarios de Estado celebrar
contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados
al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando
sea preceptiva.
Al amparo de este precepto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) 2)
de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar
ciertos gastos y de delegación de competencias, la competencia para la celebración de
convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos
públicos y con personas físicas o jurídicas de derecho privado, por importes inferiores
a 500.000,00 euros, está actualmente delegada en la Dirección del Gabinete de la
Secretaría de Estado.
La delegación de competencias contenida en dicha Orden ha de entenderse sin
perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la Secretaria de Estado,
avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a
sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
antes citada.
La trascendencia social del convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la
Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad, aconsejan que la competencia
para la firma de dicho convenio sea avocada por esta Secretaría de Estado.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general
aplicación dispongo:
Primero.
Avocar para mí la competencia delegada en la Dirección del Gabinete de esta
Secretaría de Estado para el acto concreto de celebrar un convenio, de los previstos en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Confederación
de Fondos de Cooperación y Solidaridad.
Segundo.

Madrid, 9 de abril de 2021.–La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional,
Ángeles Moreno Bau.

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La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».