III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-6338)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Burgos, para el desarrollo de actividades formativas, culturales y ocupacionales con internos en el centro penitenciario de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45713

Ayuntamiento que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones
Penitenciarias y por su Alcalde, respectivamente.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con
el Ayuntamiento de Burgos en el marco del presente Convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el
Ayuntamiento de Burgos podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por
hasta otros cuatro años adicionales.
Décima. Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Burgos.
Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.

cve: BOE-A-2021-6338
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.