III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-6371)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, de El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45932
sólo así se explica su subsistencia a lo largo de los años manteniendo su esencia de
recuerdo y tributo a los allí asesinados. Las posibles actuaciones, que se realicen en el
conjunto, serán las tendentes a su adecuada conservación y mantenimiento, corrigiendo
aquellas actuaciones que se hayan realizado que se consideren inadecuadas para la
dignidad del mismo.
En su concepción se regirá por las normas de intervención establecida en el capítulo
III del título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja y cuantas le afecten en cuanto a declaración de BIC con categoría
de Sitio Histórico, vinculado a la Preservación de la Memoria Histórica de La Rioja.
Las obras o intervenciones a realizar en el conjunto declarado BIC o en su entorno
de protección deberán respetar sus valores históricos, artísticos, culturales y paisajísticos
y precisarán contar con una autorización previa dictada por la Consejería competente en
materia de Cultura, previo informe del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico
y Artístico de La Rioja.
Dichas intervenciones deberán recogerse en un proyecto técnico de Intervención que
habrá de justificar técnicamente los problemas detectados, las actuaciones a realizar y
las soluciones propuestas, sin perjuicio de cumplir los requisitos de las reglamentaciones
técnicas sectoriales que le correspondan.
Dado el carácter singular de El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, y que la
disponibilidad de los terrenos sobre los que se asienta son fruto de una cesión
condicionada al mantenimiento del fin que actualmente tiene, no se permitirán
alteraciones que modifiquen sustancialmente su esencia y carácter, o perjudiquen la
preservación y protección del bien y su consideración como sitio histórico.
Por otra parte, la protección se concreta igualmente en las labores de investigación,
descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y
a la transmisión intergeneracional, incluyendo el fomento y aprecio de los valores que
esta realidad cultural entraña.
En este sentido, las Administraciones Públicas velarán por la preservación de la
autenticidad de este patrimonio, así como trabajarán en el fomento y la proyección del
mismo, de cara a asegurar la mayor difusión y su mejor conocimiento entre las
generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que la definen garanticen
su pervivencia y su papel activo en la sociedad como un singularísimo ejemplo de
memoria histórica.
cve: BOE-A-2021-6371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45932
sólo así se explica su subsistencia a lo largo de los años manteniendo su esencia de
recuerdo y tributo a los allí asesinados. Las posibles actuaciones, que se realicen en el
conjunto, serán las tendentes a su adecuada conservación y mantenimiento, corrigiendo
aquellas actuaciones que se hayan realizado que se consideren inadecuadas para la
dignidad del mismo.
En su concepción se regirá por las normas de intervención establecida en el capítulo
III del título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja y cuantas le afecten en cuanto a declaración de BIC con categoría
de Sitio Histórico, vinculado a la Preservación de la Memoria Histórica de La Rioja.
Las obras o intervenciones a realizar en el conjunto declarado BIC o en su entorno
de protección deberán respetar sus valores históricos, artísticos, culturales y paisajísticos
y precisarán contar con una autorización previa dictada por la Consejería competente en
materia de Cultura, previo informe del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico
y Artístico de La Rioja.
Dichas intervenciones deberán recogerse en un proyecto técnico de Intervención que
habrá de justificar técnicamente los problemas detectados, las actuaciones a realizar y
las soluciones propuestas, sin perjuicio de cumplir los requisitos de las reglamentaciones
técnicas sectoriales que le correspondan.
Dado el carácter singular de El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, y que la
disponibilidad de los terrenos sobre los que se asienta son fruto de una cesión
condicionada al mantenimiento del fin que actualmente tiene, no se permitirán
alteraciones que modifiquen sustancialmente su esencia y carácter, o perjudiquen la
preservación y protección del bien y su consideración como sitio histórico.
Por otra parte, la protección se concreta igualmente en las labores de investigación,
descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y
a la transmisión intergeneracional, incluyendo el fomento y aprecio de los valores que
esta realidad cultural entraña.
En este sentido, las Administraciones Públicas velarán por la preservación de la
autenticidad de este patrimonio, así como trabajarán en el fomento y la proyección del
mismo, de cara a asegurar la mayor difusión y su mejor conocimiento entre las
generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que la definen garanticen
su pervivencia y su papel activo en la sociedad como un singularísimo ejemplo de
memoria histórica.
cve: BOE-A-2021-6371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95