II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6320)
Resolución de 17 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 25 de marzo de 2021, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 45221
Quinto.
En la página 37672, en el apartado B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, del Anexo IV, Titulaciones Equivalentes, se deben añadir como titulaciones
equivalentes a efectos de docencia las siguientes: «Técnico Superior en Dirección de
Servicios de Restauración» en la especialidad de «Servicios de Restauración»; «Técnico
Superior en Dirección de Cocina» en la especialidad de «Cocina y Pastelería»; «Técnico
Superior en Estética Integral y Bienestar» en la especialidad de «Estética».
Sexto.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de
julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-6320
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de abril de 2021.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 45221
Quinto.
En la página 37672, en el apartado B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, del Anexo IV, Titulaciones Equivalentes, se deben añadir como titulaciones
equivalentes a efectos de docencia las siguientes: «Técnico Superior en Dirección de
Servicios de Restauración» en la especialidad de «Servicios de Restauración»; «Técnico
Superior en Dirección de Cocina» en la especialidad de «Cocina y Pastelería»; «Técnico
Superior en Estética Integral y Bienestar» en la especialidad de «Estética».
Sexto.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de
julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-6320
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de abril de 2021.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X