II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6319)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 45203

Se otorgará una valoración adicional de 0,30 puntos, cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.

de
un
de
de

II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria, hasta un
máximo de 5 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, los conocimientos y/o experiencia adquiridos como consecuencia del
desarrollo de determinadas funciones, únicamente podrán ser objeto de valoración
cuando hayan sido desarrolladas durante un periodo de seis meses o más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de
méritos anexo II, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que
en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y
Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin
derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se
hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria

cve: BOE-A-2021-6319
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Núm. 95