II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6319)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 45208

procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente
por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio,
de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la Unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
Undécima.

Destinos adjudicados.

Duodécima.

Publicación de la Resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con
adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la
misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y
Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

cve: BOE-A-2021-6319
Verificable en https://www.boe.es

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.