III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-6365)
Resolución de 14 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Associació Franz Schubert y la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música, para la organización conjunta de un ciclo de conciertos denominado "Schubertiada en Barcelona", en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2020-2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45865
b) Distribución de ingresos. Los ingresos netos obtenidos con la organización de los
conciertos (descontados derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas,
cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la
legislación) revertirán en un 33% en l’ASSOCIACIÓ, en un 33% en LA FUNDACIÓ y en
un 33% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en
la cuenta del INAEM n.º IBAN: ES59 0182 2370 40 0200201218.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen los conciertos descritos en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue, por
l’ASSOCIACIÓ, el Coordinador de dicha institución, o persona en quien delegue y por LA
FUNDACIÓ, el Director General o persona en quien delegue.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
LA FUNDACIÓ certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM y a l’ASSOCIACIÓ, los riesgos que su trabajo en las
dependencias de la sala en la que se celebrarán los recitales pueda generar, así como
las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el
RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-6365
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45865
b) Distribución de ingresos. Los ingresos netos obtenidos con la organización de los
conciertos (descontados derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas,
cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la
legislación) revertirán en un 33% en l’ASSOCIACIÓ, en un 33% en LA FUNDACIÓ y en
un 33% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en
la cuenta del INAEM n.º IBAN: ES59 0182 2370 40 0200201218.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen los conciertos descritos en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue, por
l’ASSOCIACIÓ, el Coordinador de dicha institución, o persona en quien delegue y por LA
FUNDACIÓ, el Director General o persona en quien delegue.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
LA FUNDACIÓ certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM y a l’ASSOCIACIÓ, los riesgos que su trabajo en las
dependencias de la sala en la que se celebrarán los recitales pueda generar, así como
las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el
RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-6365
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.