III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6360)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece la remisión de los ficheros de asistencia generados por la aplicación informática de los sistemas de control biométrico cuando los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional, se desarrollen en sábados, domingo o días festivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45846

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6360

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se establece la remisión de los ficheros de asistencia
generados por la aplicación informática de los sistemas de control biométrico
cuando los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional, se
desarrollen en sábados, domingo o días festivos.

La Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte
Terrestre por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de
control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados
vehículos destinados al transporte por carretera, establece que los ficheros generados
automáticamente por la aplicación informática de registro de asistencia deberán remitirse
diariamente al finalizar la jornada lectiva.
La remisión de dichos ficheros cuando los cursos se desarrollen en sábados,
domingo o días festivos, podría conllevar, en determinados casos, la necesaria adopción
de medidas organizativas extraordinarias por parte de los Centros de Formación.
En base a lo señalado anteriormente, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.

Remisión de los ficheros del registro de asistencia.

Modificar el apartado primero, punto tercero de la Resolución de 23 de julio de 2020,
de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se establecen las
características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de
formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por
carretera, quedando con la siguiente redacción:
«La aplicación informática del sistema de control de acceso deberá poder
generar un fichero de registro de asistencia de los alumnos de forma automática,
en un formato con las características señaladas en el anexo, para su remisión a la
Dirección General de Transporte Terrestre a través de la aplicación para la
“Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP)”, disponible en la
sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– El fichero deberá remitirse diariamente al finalizar la jornada lectiva. En el
caso que los cursos se desarrollen en sábado, domingo o días festivos la remisión
de los ficheros se podrá realizar al día siguiente hábil.
– Se deberá indicar expresamente que la información remitida es veraz y ha
sido obtenida directamente del sistema de control biométrico disponible en el
centro.»
Interposición de Recursos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el artículo 40.2
y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Publicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma, el interesado podrá interponer, a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, movilidad y Agenda Urbana, un recurso de alzada ante la
Secretaria General de Transportes, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un
mes a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del

cve: BOE-A-2021-6360
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.