IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19208)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 24743

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19208

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Edicto
Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 0000618/2015, con NIG
3501647120150001286 se ha dictado en fecha 12/01/2021 auto declarando la
conclusión del concurso por insuficiencia de masa de la mercantil Comercial
Disalim, S.L., con CIF b76135847, y cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
Acuerdo:
1.-Declarar la conclusión del concurso de la deudora Comercial Disalim, S.L.,
con CIF b76135847 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).
2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se
contengan en la sentencia firme de calificación.
4.-Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de
cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter
obligatorio:
En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación
de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de
cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.
Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros
y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en
entidades financieras como, en su caso, en efectivo.
Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa o
desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no
imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

6.-Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en
el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal
(www.publicidadconcursal.es) y en el BOE.
7.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo
mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente
resolución. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado
y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones
necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

cve: BOE-B-2021-19208
Verificable en https://www.boe.es

5.-La extinción de la entidad concursada debiendo cancelarse su inscripción en
los registros públicos que corresponda.