IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19223)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 24759

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19223

PALMA DE MALLORCA

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1726/2020 y N.I.G.
07040 47 1 2020 0004528 se ha dictado, en fecha de 12 de marzo de 2021, auto
de declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Eurometal 2000,
S.L., con C.I.F. B07983760, y domicilio en calle Asegra, 24 de Palma (Baleares).
2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de Administración y disposición
de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la Administración
Concursal.
3º.- Que el Abogado nombrado Administración Concursal D. Juan Miguel
Astorga Llabrés, en fecha de 25 de marzo de 2021, ha aceptado el cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la
dirección postal calle Gilabert de Centelles, 8 Esc. Derecha, 4.º 2.ª, 07005 Palma,
o dirección de correo electrónico juan.astorga@caib.org, en el plazo de un mes a
partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del
Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en
el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se
expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como
los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,
características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio
especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(art. 512.1 y 2 TRLC).
Palma, 9 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan
Enrique Tévar Fernández.
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X