IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19222)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 24758

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19222

PALMA DE MALLORCA

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial 281/2021 y NIG 07040
47 1 2021 0000775, se ha dictado, en fecha de 23 de marzo de 2021, auto de
declaración de concurso voluntario abreviado de la entidad Transportes Enrique
Estévez S.L., con CIF B07693237, cuyo centro de intereses principal lo tiene en
calle Celleters, 26, Polígono Industrial Can Rubiol, 07141 Marratxí (Baleares).
2.º-Asimismo, en dicho auto se ha acordado la apertura de la liquidación a
instancia del deudor.
3.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición de la entidad en concurso siendo sustituidas por la administración
concursal.
4.º-Se ha designado, como administración concursal, a D.ª Zulema Velasco
Nieto quien, en fecha de 31 de marzo de 2021, ha aceptado el cargo.
5.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos,
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 y siguientes
TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la
dirección postal calle Canarias, 31, edificio Cetis, Torre 6, oficina 207, 2.ª planta,
07800 Eivissa, o dirección de correo electrónico zulema@zvnabogados.com en el
plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el
Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier
otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos,
y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor,
así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y
vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se
invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso,
los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas
del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

Palma, 6 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan
Enrique Tévar Fernández.
ID: A210023924-1

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6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado
(art. 512.1 y 2 TRLC).