III. Otras disposiciones. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2021-6372)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Ayuntamiento de "Lizoáin-Arriasgoiti" por la de "Lizoain-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoiti".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45934
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
6372
Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del Ayuntamiento de «LizoáinArriasgoiti» por la de «Lizoain-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoiti».
1.º Aprobar el cambio de denominación del Ayuntamiento de «Lizoáin-Arriasgoiti»
por la de «Lizoain-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoiti».
2.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de
Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y a la Dirección
General de Administración Local y Despoblación para proceder a su inscripción en el
Registro de Entidades Locales de Navarra.
3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
4.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de «Lizoain-Arriasgoiti/
Lizoainibar-Arriasgoiti», significándole que contra el mismo puede interponer recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día
cve: BOE-A-2021-6372
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de «Lizoáin-Arriasgoiti» ha remitido al Gobierno de Navarra el
expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de
dicho municipio por la de «Lizoain-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoiti».
En el citado expediente obra certificado del acuerdo municipal, de fecha 26 de
febrero de 2020, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación,
previa información pública, en el «Boletín Oficial de Navarra», durante el plazo de un
mes.
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del Ayuntamiento adoptado, previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes».
En el presente supuesto, la solicitud de cambio de denominación realizada por el
Ayuntamiento es de fecha 26 de febrero de 2020, por lo que cabe entender que ya ha
sido concedida la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente
para ello.
Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, se debe dar traslado del mismo a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; inscripción que deberá
realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, los cambios de denominación de los
municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, una vez anotado en el Registro a que se
refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Navarra».
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión
Territorial, acuerda:
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45934
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
6372
Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del Ayuntamiento de «LizoáinArriasgoiti» por la de «Lizoain-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoiti».
1.º Aprobar el cambio de denominación del Ayuntamiento de «Lizoáin-Arriasgoiti»
por la de «Lizoain-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoiti».
2.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de
Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y a la Dirección
General de Administración Local y Despoblación para proceder a su inscripción en el
Registro de Entidades Locales de Navarra.
3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
4.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de «Lizoain-Arriasgoiti/
Lizoainibar-Arriasgoiti», significándole que contra el mismo puede interponer recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día
cve: BOE-A-2021-6372
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de «Lizoáin-Arriasgoiti» ha remitido al Gobierno de Navarra el
expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de
dicho municipio por la de «Lizoain-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoiti».
En el citado expediente obra certificado del acuerdo municipal, de fecha 26 de
febrero de 2020, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación,
previa información pública, en el «Boletín Oficial de Navarra», durante el plazo de un
mes.
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del Ayuntamiento adoptado, previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes».
En el presente supuesto, la solicitud de cambio de denominación realizada por el
Ayuntamiento es de fecha 26 de febrero de 2020, por lo que cabe entender que ya ha
sido concedida la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente
para ello.
Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, se debe dar traslado del mismo a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; inscripción que deberá
realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, los cambios de denominación de los
municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, una vez anotado en el Registro a que se
refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Navarra».
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión
Territorial, acuerda: