IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19061)
SEGOVIA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24512
y Parte Dispositiva
Acuerdo la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por Segoland
siglo 21 SL, Desarrollos Empresariales Igel SL y Dermatina SL con las entidades
Bankia SA, Ibercaja SA, Banco Santander SA, Caja Rural de Burgos,
Fuentepelayo, Segovia y Castellldans SCC, Iberaval Sociedad de Garantía
Recíproca, Unicaja Banco SA, Banco Sabadell y Caixabank SA, protocolizado en
póliza intervenida por el notario de Madrid Don Manuel Richi Alberti, con número
de su protocolo 627, y sus adhesiones, en los términos recogidos en el
antecedente de hecho tercero de esta resolución.
Este acuerdo tendrá naturaleza de transacción judicial.
Acuerdo la extensión a los acreedores financieros que no suscribieron el
acuerdo BANKINTER SA Y AVALMADRID SOCIEDAD DE GARANTÍA
RECÍPROCA, la extensión de todos y cada uno de los efectos previstos en el
Acuerdo Marco de refinanciación, en sus términos.
En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la
homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con
el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la
aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en
perjuicio de aquellos.
Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán
los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial
del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este
Juzgado. Póngase en conocimiento de los acreedores que pueden acceder a la
totalidad del acuerdo mediante personación en este Juzgado.
Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen en
todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de
pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito
el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo
podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a
la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración
del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. (DA 4º- Arts. 618y 619 texto
Refundido).
Segovia, 16 de noviembre de 2020.- La letrada de la Administración de
Justicia, Montserrat Isabel Cabrera.
cve: BOE-B-2021-19061
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210023317-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24512
y Parte Dispositiva
Acuerdo la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por Segoland
siglo 21 SL, Desarrollos Empresariales Igel SL y Dermatina SL con las entidades
Bankia SA, Ibercaja SA, Banco Santander SA, Caja Rural de Burgos,
Fuentepelayo, Segovia y Castellldans SCC, Iberaval Sociedad de Garantía
Recíproca, Unicaja Banco SA, Banco Sabadell y Caixabank SA, protocolizado en
póliza intervenida por el notario de Madrid Don Manuel Richi Alberti, con número
de su protocolo 627, y sus adhesiones, en los términos recogidos en el
antecedente de hecho tercero de esta resolución.
Este acuerdo tendrá naturaleza de transacción judicial.
Acuerdo la extensión a los acreedores financieros que no suscribieron el
acuerdo BANKINTER SA Y AVALMADRID SOCIEDAD DE GARANTÍA
RECÍPROCA, la extensión de todos y cada uno de los efectos previstos en el
Acuerdo Marco de refinanciación, en sus términos.
En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la
homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con
el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la
aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en
perjuicio de aquellos.
Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán
los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial
del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este
Juzgado. Póngase en conocimiento de los acreedores que pueden acceder a la
totalidad del acuerdo mediante personación en este Juzgado.
Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen en
todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de
pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito
el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo
podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a
la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración
del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. (DA 4º- Arts. 618y 619 texto
Refundido).
Segovia, 16 de noviembre de 2020.- La letrada de la Administración de
Justicia, Montserrat Isabel Cabrera.
cve: BOE-B-2021-19061
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210023317-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X