IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19061)
SEGOVIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 24509

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19061

SEGOVIA

Edicto
Doña Montserrat Isabel Cabrera Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia del número dos de esta Ciudad de Segovia y su
Partido y de lo Mercantil.
HACE SABER: Que en este órgano judicial se tramita COMUNIC PREVIA
CONCURSO Y HOMOLOGACIÓN JUDIC 0000209/2020, seguido a instancias de
SEGOLAND SIGLO 21 S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES IGEL S.L,.Y
DEERMATINA, S.L., en los que se ha dictado resolución de fecha 16 noviembre
2.020 cuyo antecedente tercero y parte dispositiva dicen así:
"TERCERO.- Los solicitantes solicitaban la homologación de refinanciación en
los términos que prevé la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal tras la
reforma llevada a efecto por el RDL 4/2014, con los siguientes efectos: estructurar
la deuda bancaria en tres tramos de la siguiente manera:
(1º).El "Tramo A", por un importe de 3.051.235€, que comprende la deuda
calificada como sostenible, que se instrumenta a través de operaciones de
préstamo, al amparo de los contratos de financiación bilaterales que se identifican
en el Anexo IV (i), del Contrato.
Términos y condiciones comunes para el "Tramo A".
- Instrumentación del "Tramo A "mediante la formalización de operaciones
bilaterales entre los "Financiados" y las "Entidades Refinanciadoras".
- Finalidad: Cancelación parcial de la "Deuda Preexistente".
- Amortización obligatoria mediante el abono de cuotas mensuales crecientes
comprensivas de capital, conforme al siguiente calendario anual: 6,04% (año 1º),
13,46% (año 2º), 14,56% (año 3º), 15,34% (año 4º), 13,90% (año 5º), 18,25% (año
6º), 18,45% (año 7º).
- Plazo: Los Contratos de Financiación del "Tramo A" estarán en vigor durante
7 años desde la firma del Contrato.

- Proporcionalidad: Los pagos derivados de los contratos del "Tramo A"
deberán realizarse directamente a las diferentes "Entidades Refinanciadoras",
proporcionalmente de conformidad con la participación de cada "Entidad
Refinanciadora" en dichos contratos, atendiendo al saldo vivo por principal de cada
uno de ellos.
- Garantías: Se mantendrán, en su caso, aquellas garantías bilaterales con las
que cuenten las operaciones novadas o aquellas de las que traen causa.

cve: BOE-B-2021-19061
Verificable en https://www.boe.es

- Intereses: El importe dispuesto por los "Financiados" en virtud de cada
contrato bilateral suscrito al amparo del "Tramo A" devengará intereses día a día a
favor de las "Entidades Refinanciadoras", desde la fecha de su firma a un tipo de
interés del 2% anual fijo hasta la "Fecha de Vencimiento Final". Liquidación de
intereses: Mensual.