IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19060)
SAN SEBASTIÁN
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 24507

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19060

SAN SEBASTIÁN

Edicto.
Doña Isabel Villoslada Torquemada, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil, número 1, de Donostia/San Sebastián, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 del T.R.L.C.,
Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San
Sebastián por auto dictado en fecha 12/4/2021, por el Magistrado/Juez don Pedro
José Malagón Ruiz se ha acordado:
"1.- Homologar el Contrato de Novación Modificativa No Extintiva del Acuerdo
de Refinanciación de 16 de febrero de 2021; junto con los préstamos bilaterales de
aplazamiento de la deuda y cambio de condiciones de devolución; los préstamos
bilaterales ICO; la línea de Avales Sindicada y la constitución de Garantía
Hipotecaria sobre Marcas, Patentes y Nombre Comercial, todas ellas suscritas al
amparo de la Novación alcanzada por la deudora, presentado por la Procuradora
Sra. Alcain Goicoechea, en nombre y representación de Lanik I, S.A., y de
Euroestructuras y Construcciones XXL, S.L., Tokilan, S.L., Lanik Investigación,
A.I.E., Atalanta Business Investments, S.L., y Proyectos Lanik, S.A., como fiadoras
de la deuda, con la extensión de efectos descrita en la norma transcrita, en los
términos indicados en los antecedentes de hecho, teniendo en cuenta que el
acuerdo ha sido suscrito por el 81,3% del pasivo financiero de Lanik I, S.A., y del
79,8% del pasivo financiero de Proyectos Lanik, S.A., que figura como deudora
solidaria de la anterior y el 87,93% de Lanik I, S.A.
La presente resolución despliega el resto de efectos, entre ellos el de
irrescindibilidad.
Los efectos de la homologación se producen de inmediato y tienen fuerza
ejecutiva, aunque no sea firme este Auto (artículo 614 TRLC).
2.- Decretar la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado
paralizadas, con archivo de las actuaciones.
Una vez firme este auto, se podrá ordenar la cancelación de los embargos que
se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados
por el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero."
- Por lo que respecta a los acreedores a los que se extiende la eficacia del
acuerdo de refinanciación:

· Novación de la Deuda Viva derivada de la Póliza de Préstamo n.º
9620319962236-66 de 8 de julio de 2020, Tramo B de la deuda, estableciendo un
nuevo calendario de amortización, en lugar del antiguo de 1 año de carencia de
principal y 7 años para devolución de principal e intereses (1+7 años), a contar
desde el 28 de noviembre de 2019, a uno nuevo sustitutivo del anterior, de 7 años,
con dos años de carencia de principal y cinco años de cuotas constantes, a contar
desde la fecha de la firma del contrato de novación del acuerdo de refinanciación.

cve: BOE-B-2021-19060
Verificable en https://www.boe.es

La extensión de efectos del Contrato de Novación Modificativa No Extintiva del
Acuerdo Marco de Refinanciación, a la entidad financiera Caixabank; y, en
concreto, respecto a: