III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6298)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Zoo Oasys, Parque Temático del Desierto de Tabernas, referente a un programa conjunto de conservación de ungulados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45059
miembros responsables de la otra parte en la comisión de seguimiento regulada en la
cláusula tercera del presente Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes o en la
normativa del ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del Convenio, su regulación se
remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, cuando concurra alguna
causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá
acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el
cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
A la extinción anticipada o natural del presente Convenio, todos los animales
existentes en el Zoo OASYS serán devueltos a la EEZA-CSIC o, a requerimiento de esta
entidad, a cualquier otro núcleo zoológico participante en el programa de cría en
cautividad de la especie/subespecie a que se refiere este Convenio. Los gastos del
traslado a la EEZA-CSIC, de conformidad con la cláusula 2 apartado k) y p), serán
asumidos por el Zoo OASYS.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regulará por sus propias
cláusulas y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la ya citada Ley 40/2015.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo y ejecución de este Convenio. Las cuestiones litigiosas
o controversias que puedan surgir en la interpretación, modificación, resolución y efectos
del mismo, de no alcanzarse una solución por parte de la Comisión de Seguimiento,
podrán someterse al conocimiento y resolución de los juzgados y tribunales españoles
de lo contencioso-administrativo.
5.
Vigencia, prórroga y modificación.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicepresidenta
de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.–
El Director de Operaciones del Zoo OASYS, José María Rossell Massachs.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6298
Verificable en https://www.boe.es
Conforme establece el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente Convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, manifestado mediante su firma, y su
eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse,
a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO, pudiendo prorrogarse por un máximo de otros cuatro años
mediante acuerdo expreso de las partes. Dicho acuerdo se materializará en documento
conjunto suscrito por ambas con anterioridad al vencimiento de su vigencia inicial.
Ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán en todo momento modificar los términos
que regirán su relación de colaboración mediante adenda que firmen al efecto, de
conformidad con el artículo 49.g) de la LRJSP.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45059
miembros responsables de la otra parte en la comisión de seguimiento regulada en la
cláusula tercera del presente Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes o en la
normativa del ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del Convenio, su regulación se
remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, cuando concurra alguna
causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá
acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el
cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
A la extinción anticipada o natural del presente Convenio, todos los animales
existentes en el Zoo OASYS serán devueltos a la EEZA-CSIC o, a requerimiento de esta
entidad, a cualquier otro núcleo zoológico participante en el programa de cría en
cautividad de la especie/subespecie a que se refiere este Convenio. Los gastos del
traslado a la EEZA-CSIC, de conformidad con la cláusula 2 apartado k) y p), serán
asumidos por el Zoo OASYS.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regulará por sus propias
cláusulas y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la ya citada Ley 40/2015.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo y ejecución de este Convenio. Las cuestiones litigiosas
o controversias que puedan surgir en la interpretación, modificación, resolución y efectos
del mismo, de no alcanzarse una solución por parte de la Comisión de Seguimiento,
podrán someterse al conocimiento y resolución de los juzgados y tribunales españoles
de lo contencioso-administrativo.
5.
Vigencia, prórroga y modificación.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicepresidenta
de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.–
El Director de Operaciones del Zoo OASYS, José María Rossell Massachs.
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cve: BOE-A-2021-6298
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Conforme establece el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente Convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, manifestado mediante su firma, y su
eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse,
a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO, pudiendo prorrogarse por un máximo de otros cuatro años
mediante acuerdo expreso de las partes. Dicho acuerdo se materializará en documento
conjunto suscrito por ambas con anterioridad al vencimiento de su vigencia inicial.
Ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán en todo momento modificar los términos
que regirán su relación de colaboración mediante adenda que firmen al efecto, de
conformidad con el artículo 49.g) de la LRJSP.