V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2021-19144)
RESOLUCIÓN del 23 de marzo de 2021 del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara en Concreto de Utilidad Pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de la antigua LAMT de 20 kV (Antigua LAAT 45 kV "Villanueva I" entre apoyos 5253 y 5275) "Puebla de Alcollarín" de la ST "Abertura" entre los apoyos 5193 y 5253 en el término municipal de Villar de Rena". Términos municipales: Villar de Rena. Expediente/s:06/AT10177/17824.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 24676
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones,
habiendo manifestado la Empresa su aceptación de las mismas.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa por la Dirección General de Industria, Energía y
Minas mediante Resolución con esta misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de Construcción por la Dirección General de Industria,
Energía y Minas mediante Resolución con esta misma fecha.
Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019 de 2 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias
competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la
resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas
las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras
cve: BOE-B-2021-19144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 24676
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones,
habiendo manifestado la Empresa su aceptación de las mismas.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa por la Dirección General de Industria, Energía y
Minas mediante Resolución con esta misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de Construcción por la Dirección General de Industria,
Energía y Minas mediante Resolución con esta misma fecha.
Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019 de 2 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias
competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la
resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas
las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras
cve: BOE-B-2021-19144
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