III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-6300)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Pontevedra, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45065

De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios
Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los
órganos superiores del Departamento.
Décima.

Modificación del convenio.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.

Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Duodécima.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las
partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar
una vez producidas dicha inscripción y publicación.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones
Delegadas competentes, firman este convenio por vía electrónica, el 6 de abril de 2021.–El
Director General, PD. El Director Provincial (Resolución 23-07-2020, BOE 04-08-2020), D.
Juan A. Herrera de la Rubia.–La Directora General (por autorización 30/12/2019), el Director
Provincial, D. Fernando Álvarez-Blázquez Fernández.
ANEXO I

– Número de IGBISS: 36/0059.
– Denominación del inmueble: Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social de Pontevedra en Vigo.
– Ubicación: avenida García Barbón, 72 en Vigo.
– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:
• Dirección Provincial TGSS de Pontevedra, título propiedad.
• Dirección Provincial INSS de Pontevedra, título adscripción.

cve: BOE-A-2021-6300
Verificable en https://www.boe.es

Inmueble compartido objeto del Convenio