III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-6286)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Lleida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44963
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la correspondiente Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un
uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de
indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el
acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la
suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información
citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar
las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de
las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del
Catastro, que resolverá según proceda.
cve: BOE-A-2021-6286
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente en funciones del Colegio Oficial de Aparejadores,
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Lleida, Josep Torres Massot.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44963
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la correspondiente Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un
uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de
indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el
acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la
suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información
citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar
las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de
las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del
Catastro, que resolverá según proceda.
cve: BOE-A-2021-6286
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente en funciones del Colegio Oficial de Aparejadores,
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Lleida, Josep Torres Massot.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X