III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6304)
Resolución de 13 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45079
Extremadura es el órgano de la Junta de Extremadura que tiene a su cargo las
atribuciones relativas a Protección Civil y Emergencias, según establece el
Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que recoge la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 9, epígrafe 42, y en función de lo
establecido en la Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y Gestión de las
Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye las funciones de
atención, gestión y respuesta ante emergencias de protección civil.
Segundo.
Que por el Decreto 91/1994, de 28 de junio se aprueba, con carácter de Plan
Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Autónoma de
Extremadura (PLATERCAEX) siendo actualizado por el Decreto 187/2019, de 15 de
octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), publicado en el DOE núm. 247, de 26 de
diciembre; el cual materializa la previsión del marco orgánico-funcional y de los
mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales
necesarios para la protección de personas, animales y de los bienes en caso de
emergencia, así como del esquema de coordinación entre las distintas Administraciones
Públicas de Extremadura llamadas a intervenir.
Que el Decreto 200/2019, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial
de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo
Radiológico (RADIOCAEX), establece la previsión del marco orgánico-funcional de los
mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales
necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de riesgo colectivo o
catástrofe extraordinaria, en la que el riesgo derive de la presencia de material radiactivo,
así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a
intervenir, siendo su objeto proporcionar medidas, criterios y recomendaciones de
carácter radiológico, aplicables a las actuaciones ante emergencias por riesgo
radiológico.
Tercero.
– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los
que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física
de las instalaciones nucleares y radiactivas y, una vez redactados los planes, participar
en su aprobación.
– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la
protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de
emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o
privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a
este Organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de
emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.
– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario,
informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean
precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que
puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su
origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de
autorizaciones de la legislación nuclear.
cve: BOE-A-2021-6304
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear
(en adelante, CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de
este Organismo:
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45079
Extremadura es el órgano de la Junta de Extremadura que tiene a su cargo las
atribuciones relativas a Protección Civil y Emergencias, según establece el
Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que recoge la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 9, epígrafe 42, y en función de lo
establecido en la Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y Gestión de las
Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye las funciones de
atención, gestión y respuesta ante emergencias de protección civil.
Segundo.
Que por el Decreto 91/1994, de 28 de junio se aprueba, con carácter de Plan
Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Autónoma de
Extremadura (PLATERCAEX) siendo actualizado por el Decreto 187/2019, de 15 de
octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), publicado en el DOE núm. 247, de 26 de
diciembre; el cual materializa la previsión del marco orgánico-funcional y de los
mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales
necesarios para la protección de personas, animales y de los bienes en caso de
emergencia, así como del esquema de coordinación entre las distintas Administraciones
Públicas de Extremadura llamadas a intervenir.
Que el Decreto 200/2019, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial
de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo
Radiológico (RADIOCAEX), establece la previsión del marco orgánico-funcional de los
mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales
necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de riesgo colectivo o
catástrofe extraordinaria, en la que el riesgo derive de la presencia de material radiactivo,
así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a
intervenir, siendo su objeto proporcionar medidas, criterios y recomendaciones de
carácter radiológico, aplicables a las actuaciones ante emergencias por riesgo
radiológico.
Tercero.
– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los
que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física
de las instalaciones nucleares y radiactivas y, una vez redactados los planes, participar
en su aprobación.
– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la
protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de
emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o
privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a
este Organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de
emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.
– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario,
informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean
precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que
puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su
origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de
autorizaciones de la legislación nuclear.
cve: BOE-A-2021-6304
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear
(en adelante, CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de
este Organismo: