III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6292)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Maceda, para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Maceda (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44997
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la
colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las
actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Maceda contenidas en el
«Proyecto de mejora de la EDAR de Maceda (Ourense) y desconexión de aguas
limpias» redactado por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.
Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para su
explotación, mantenimiento y conservación.
Segunda.
Duración, modificación y extinción del Convenio.
1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio tendrá una duración de cuatro años. La ejecución proyectada ha de
realizarse dentro del periodo elegible, que finaliza el 31 de diciembre de 2023, a fin de
que pueda realizarse la total absorción de la ayuda FEDER; no obstante, si a la fecha de
extinción del Convenio no se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del
contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo
establecido en la cláusula séptima, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
cve: BOE-A-2021-6292
Verificable en https://www.boe.es
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena punto tres en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de
Maceda.
La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a
los demás otorgantes del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones
ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido
al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44997
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la
colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las
actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Maceda contenidas en el
«Proyecto de mejora de la EDAR de Maceda (Ourense) y desconexión de aguas
limpias» redactado por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.
Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para su
explotación, mantenimiento y conservación.
Segunda.
Duración, modificación y extinción del Convenio.
1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio tendrá una duración de cuatro años. La ejecución proyectada ha de
realizarse dentro del periodo elegible, que finaliza el 31 de diciembre de 2023, a fin de
que pueda realizarse la total absorción de la ayuda FEDER; no obstante, si a la fecha de
extinción del Convenio no se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del
contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo
establecido en la cláusula séptima, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
cve: BOE-A-2021-6292
Verificable en https://www.boe.es
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena punto tres en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de
Maceda.
La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a
los demás otorgantes del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones
ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido
al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.