III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-6296)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Generalitat Valenciana, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Duodécima.

Sec. III. Pág. 45034

Duración, resolución y extinción.

1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años prorrogables de
acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el
Boletín Oficial del Estado.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
4. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas en los términos previstos en la cláusula séptima.
Decimotercera.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.–El Ministro de
Sanidad, P.D. (Acuerdo de 9 de octubre de 2020, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de
octubre de 2020), el Secretario General de Administración Digital, don Juan Jesús Torres
Carbonell.–La Consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, doña Ana Barceló Chico.
ANEXO I
Condiciones de uso de Radar COVID
Al descargar y usar la aplicación móvil «radar COVID» manifiestas que has leído y
aceptas estas condiciones de uso y la política de privacidad. aquí se recoge toda la
información relativa a tus derechos y obligaciones como usuario de esta aplicación.

Quedas avisado de que la utilización de esta Aplicación NO CONSTITUYE EN
NINGÚN CASO UN SERVICIO DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, DE ATENCIÓN DE
URGENCIAS O DE PRESCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS FARMACOLÓGICOS,
pues la utilización de la Aplicación no puede en ningún caso sustituir la consulta
presencial con un profesional médico debidamente cualificado
1.

Qué es Radar COVID.

Radar COVID es una aplicación que promueve la salud pública mediante un sistema
de alerta de contactos de riesgo en relación a la COVID-19, poniendo a disposición de
los Usuarios (en adelante, individualmente, el «Usuario», y conjuntamente los
«Usuarios»), la posibilidad de navegar por la Aplicación, accediendo a los contenidos y
servicios de Radar COVID, de acuerdo con las presentes Condiciones de uso.

cve: BOE-A-2021-6296
Verificable en https://www.boe.es

Aviso importante: