II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-6257)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44877
concurso específico para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el
anexo I de esta Resolución y que se desarrollará con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Requisitos y condiciones de participación.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así
como el artículo 41.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, podrá participar en
el presente concurso el personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos y
Escalas del subgrupo A2, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que se cumplan las
condiciones de participación, requisitos y circunstancias que se señalan en la presente
convocatoria y, específicamente, para cada puesto de trabajo, en el anexo I de la
presente Resolución.
Los requisitos, circunstancias y condiciones de participación exigidos en la
convocatoria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión en el puesto
adjudicado.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los méritos que se aleguen será, en
todo caso, la del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
1.2 Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o
distinto subgrupo de adscripción solo podrán participar en el concurso desde uno de
ellos.
1.3 Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir puestos de trabajo adscritos
con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, de conformidad con el Departamento al que se encuentren adscritos los
indicados cuerpos o escalas.
Esta autorización, que es un requisito para la participación en este concreto concurso
y que no podrá entenderse como una autorización genérica para otros concursos,
deberá ser expresa y tendrá que acreditarse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
1.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del
personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas estará
sometida a la condición de previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
1.5 Igualmente y en el marco de la racionalización y optimización de los recursos
humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la
distribución del personal establecidos en el ámbito de la Función Pública:
a) Los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del
Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial solo podrán
participar en el presente concurso cuando cuenten con, al menos, un período de seis
años de servicios en dichos destinos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público
de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento
de las prestaciones por desempleo solo podrán participar en el presente concurso
cuando cuenten con, al menos, un período de seis años de servicios en dichos destinos
cve: BOE-A-2021-6257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44877
concurso específico para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el
anexo I de esta Resolución y que se desarrollará con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Requisitos y condiciones de participación.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así
como el artículo 41.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, podrá participar en
el presente concurso el personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos y
Escalas del subgrupo A2, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que se cumplan las
condiciones de participación, requisitos y circunstancias que se señalan en la presente
convocatoria y, específicamente, para cada puesto de trabajo, en el anexo I de la
presente Resolución.
Los requisitos, circunstancias y condiciones de participación exigidos en la
convocatoria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión en el puesto
adjudicado.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los méritos que se aleguen será, en
todo caso, la del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
1.2 Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o
distinto subgrupo de adscripción solo podrán participar en el concurso desde uno de
ellos.
1.3 Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir puestos de trabajo adscritos
con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, de conformidad con el Departamento al que se encuentren adscritos los
indicados cuerpos o escalas.
Esta autorización, que es un requisito para la participación en este concreto concurso
y que no podrá entenderse como una autorización genérica para otros concursos,
deberá ser expresa y tendrá que acreditarse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
1.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del
personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas estará
sometida a la condición de previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
1.5 Igualmente y en el marco de la racionalización y optimización de los recursos
humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la
distribución del personal establecidos en el ámbito de la Función Pública:
a) Los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del
Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial solo podrán
participar en el presente concurso cuando cuenten con, al menos, un período de seis
años de servicios en dichos destinos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público
de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento
de las prestaciones por desempleo solo podrán participar en el presente concurso
cuando cuenten con, al menos, un período de seis años de servicios en dichos destinos
cve: BOE-A-2021-6257
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