II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-6257)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44888
convocatoria, por el mismo orden allí expresado y, de persistir el empate, se acudirá a la
fecha de ingreso, como funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
7.7 Tanto la solicitud de participación como el resto de los anexos deberán
cumplimentarse de forma que permita a la Comisión de Valoración el conocimiento y
cómputo de las diferentes circunstancias y méritos de los candidatos, para lo que
deberán éstos acreditar, mediante los pertinentes documentos, todos los datos alegados.
La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos, a través
de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el Tribunal de Cuentas
o, en su caso, órgano similar de la Administración Pública de que se trate, solicitar las
oportunas aclaraciones y comprobantes al concursante y, si procediera, modificar la
puntuación otorgada. Las posibles discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas,
definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de Recursos Humanos
del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro Central de Personal.
7.8 Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hubiesen obtenido
las puntuaciones mínimas exigidas.
Octava.
Comisión de Valoración.
8.1 La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que hubiera obtenido mayor puntuación será realizada por una
Comisión de Valoración, que se ajustará al principio de composición equilibrada de
mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta
estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas.
Secretario: Un funcionario de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.
Vocales:
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito del Tribunal de Cuentas, tendrán derecho a participar como miembros en la
Comisión de Valoración.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por parte del Tribunal de Cuentas, si no se formulara por aquéllas propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que la organización sindical
de que se trate decae en su derecho.
Todos ellos tendrán el carácter de miembros permanentes titulares, de cada uno de
los cuales, con iguales requisitos de condición y adscripción, se designará un suplente.
8.2 Con el carácter de miembro no permanente participará en los cometidos de la
Comisión de Valoración, cuando sea convocado para ello, un representante de la unidad
de adscripción de los puestos objeto del concurso. Este será designado por la Secretaria
General del Tribunal de Cuentas.
8.3 El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser
igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración, tal y
como dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
cve: BOE-A-2021-6257
Verificable en https://www.boe.es
– Tres funcionarios con destino en el Tribunal de Cuentas.
– Un funcionario especialista en provisión de puestos de trabajo en la
Administración, procedente de organismos o ministerios distintos del Tribunal de
Cuentas.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44888
convocatoria, por el mismo orden allí expresado y, de persistir el empate, se acudirá a la
fecha de ingreso, como funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
7.7 Tanto la solicitud de participación como el resto de los anexos deberán
cumplimentarse de forma que permita a la Comisión de Valoración el conocimiento y
cómputo de las diferentes circunstancias y méritos de los candidatos, para lo que
deberán éstos acreditar, mediante los pertinentes documentos, todos los datos alegados.
La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos, a través
de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el Tribunal de Cuentas
o, en su caso, órgano similar de la Administración Pública de que se trate, solicitar las
oportunas aclaraciones y comprobantes al concursante y, si procediera, modificar la
puntuación otorgada. Las posibles discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas,
definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de Recursos Humanos
del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro Central de Personal.
7.8 Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hubiesen obtenido
las puntuaciones mínimas exigidas.
Octava.
Comisión de Valoración.
8.1 La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que hubiera obtenido mayor puntuación será realizada por una
Comisión de Valoración, que se ajustará al principio de composición equilibrada de
mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta
estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas.
Secretario: Un funcionario de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.
Vocales:
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito del Tribunal de Cuentas, tendrán derecho a participar como miembros en la
Comisión de Valoración.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por parte del Tribunal de Cuentas, si no se formulara por aquéllas propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que la organización sindical
de que se trate decae en su derecho.
Todos ellos tendrán el carácter de miembros permanentes titulares, de cada uno de
los cuales, con iguales requisitos de condición y adscripción, se designará un suplente.
8.2 Con el carácter de miembro no permanente participará en los cometidos de la
Comisión de Valoración, cuando sea convocado para ello, un representante de la unidad
de adscripción de los puestos objeto del concurso. Este será designado por la Secretaria
General del Tribunal de Cuentas.
8.3 El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser
igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración, tal y
como dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
cve: BOE-A-2021-6257
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– Tres funcionarios con destino en el Tribunal de Cuentas.
– Un funcionario especialista en provisión de puestos de trabajo en la
Administración, procedente de organismos o ministerios distintos del Tribunal de
Cuentas.