III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6295)
Resolución de 12 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45022

competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los
problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de
las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación
de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al
MNCARS.
10. Al finalizar la estancia, el estudiante se compromete a entregar al MNCARS la
tarjeta de seguridad.
11. Cualquier otro deber, distinto de los anteriores, previsto en la normativa vigente.
Séptima. Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel
adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no
justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el MNCARS informará a la UCM esta circunstancia y, una vez atendidas
las posibles alegaciones de la UCM y/o del estudiante, podrá dar por finalizada
anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos
que correspondieran al beneficiario.
Octava. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones
que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que
puedan estarlo durante su vigencia.
La UCM autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto
de este Convenio.
Novena.

Vigencia del Convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de (4) cuatro años
a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será igualmente publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser
prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito,
un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de
los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente Convenio
pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por
dos representantes del MNCARS y dos de la UCM, designados al efecto por cada parte.
La Comisión de vigilancia y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-6295
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Comisión de vigilancia y seguimiento.