IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19057)
PALMA DE MALLORCA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24502
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19057
PALMA DE MALLORCA
Edicto
Dª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso
abreviado 303/2021C y nig nº 07040 47 1 2021 0001407 se ha dictado en fecha 24
de marzo de 2021 Auto de declaración de concurso voluntario consecutivo del
deudor Antonio Miguel Fuster Stigell, provisto del número de DNI 43114515A.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición del deudor, en las que será sustituido por la Administración concursal.
3º.- Se ha designado como Administración concursal al letrado D. José
Caldentey Aguiló, con D.N.I. número 34065992W, mayor de edad, con domicilio
profesional en avenida Alemania, nº 15, escalera B, 8º, 2ª, C.P. 07003 de Palma
de Mallorca, con número de teléfono 649194818 y dirección de correo electrónico
josecaldentey@telefonica.net, para que los acreedores, a su elección, efectúen la
comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del Texto refundido
de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.
cve: BOE-B-2021-19057
Verificable en https://www.boe.es
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24502
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19057
PALMA DE MALLORCA
Edicto
Dª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso
abreviado 303/2021C y nig nº 07040 47 1 2021 0001407 se ha dictado en fecha 24
de marzo de 2021 Auto de declaración de concurso voluntario consecutivo del
deudor Antonio Miguel Fuster Stigell, provisto del número de DNI 43114515A.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición del deudor, en las que será sustituido por la Administración concursal.
3º.- Se ha designado como Administración concursal al letrado D. José
Caldentey Aguiló, con D.N.I. número 34065992W, mayor de edad, con domicilio
profesional en avenida Alemania, nº 15, escalera B, 8º, 2ª, C.P. 07003 de Palma
de Mallorca, con número de teléfono 649194818 y dirección de correo electrónico
josecaldentey@telefonica.net, para que los acreedores, a su elección, efectúen la
comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del Texto refundido
de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.
cve: BOE-B-2021-19057
Verificable en https://www.boe.es
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.