IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19055)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 24498

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19055

PALMA DE MALLORCA

Edicto
Dª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo
Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso
abreviado 236/2021 L y nig nº 07040 47 1 2021 0000718 se ha dictado en fecha 10
de marzo de 2021 Auto de declaración de concurso voluntario de los deudores
NOVITALIA 2010, S.L., Y CATRINA GOURMET, S.L., provista del nº de CIF B57654485 Y B-57984825.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y
disposición, siendo sustituidas por el Administrador concursal.
3º.- Se ha designado, como Administración concursal al letrado DON JOAN
FRANCESC CONTESTÍ SEGUÍ, con domicilio profesional en Vía Roma nº 5principal 1ª- 07012 de Palma, con número de teléfono 971-417 104, y como
dirección de correo electrónico jcontesti@bufetecontestigarau.com para que los
acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.
5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la

cve: BOE-B-2021-19055
Verificable en https://www.boe.es

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.