IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19053)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 24494

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19053

PALMA DE MALLORCA

Edicto
Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de
lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso
abreviado 1538/20 y NIG n.º 07040 47 1 2020 0004592, se ha dictado en fecha 19/
01/21 Auto de declaración de concurso voluntario y auto de aclaración de fecha 02/
02/21 del deudor OMS LLEVANT, S.L., provisto del CIF n.º B57763740.
2.º-Se ha acordado la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y
disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3.º-Se ha designado, como administración concursal AC Ponsati Ojeda
Auditores, S.L.P., con CIF N.º B08721565 y designando para aceptar el cargo al
Economista y Abogado Don José Carlos Ojeda Arnal, con NIF n.º 38108085-Y, con
domicilio profesional y postal donde comunicar los créditos, en Carrer Sant Antoni
María Claret, n.º 71, 1.º, 1.º, 08025 Barcelona y número de teléfono 934569517 y
correo electrónico ojeda@economistes.com para que los acreedores, a su
elección, efectúen la comunicación de créditos.
4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255,256,257 de la
TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación
de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.

cve: BOE-B-2021-19053
Verificable en https://www.boe.es

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.