IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-19035)
GRANADA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24476
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19035
GRANADA
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 35.1 del Texto Refundido Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso Voluntario 736/2016 seguido a instancia de Grupo
Inmobiliario VEGASUR, S.L., con Cif B18785634, por auto de fecha 14.04.2021, se
ha resuelto:
Acuerdo la Conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona
jurídica Grupo Inmobiliario VEGASUR, S.L. con Cif B18785634, inscrita en el
Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas
presentada por la Administración Concursal. De conformidad a ello:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro
Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso
existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del
concurso.
Se acuerda la extinción de Grupo Inmobiliario VEGASUR, S.L. con Cif
B18785634. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de
la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la
cancelación de Grupo Inmobiliario VEGASUR, S.L. con Cif B18785634.
Requiérase a la Administración Concursal para que en el plazo de cinco días
desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al
Juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus
funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481
TRLC (177 LC)).
Granada, 15 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Constanza Clara Lendinez Barranco.
cve: BOE-B-2021-19035
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210023580-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24476
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19035
GRANADA
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 35.1 del Texto Refundido Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso Voluntario 736/2016 seguido a instancia de Grupo
Inmobiliario VEGASUR, S.L., con Cif B18785634, por auto de fecha 14.04.2021, se
ha resuelto:
Acuerdo la Conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona
jurídica Grupo Inmobiliario VEGASUR, S.L. con Cif B18785634, inscrita en el
Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas
presentada por la Administración Concursal. De conformidad a ello:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro
Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso
existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del
concurso.
Se acuerda la extinción de Grupo Inmobiliario VEGASUR, S.L. con Cif
B18785634. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de
la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la
cancelación de Grupo Inmobiliario VEGASUR, S.L. con Cif B18785634.
Requiérase a la Administración Concursal para que en el plazo de cinco días
desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al
Juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus
funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481
TRLC (177 LC)).
Granada, 15 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Constanza Clara Lendinez Barranco.
cve: BOE-B-2021-19035
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210023580-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X