V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2021-19137)
Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA O.A.), por la que se convocan ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 24651
artículos 2.3, 6.6, 8.1.d), 8.4, 8.5.b), 11.6, 11.10, 14.3, 16.3 y 16.5, los apartados I,
IV.1, IV.4 y V del anexo II y los apartados 1.4.1. y 2.1.3 del anexo III, y se incluye
un nuevo apartado 16 en el artículo 11, un nuevo artículo 24 y un nuevo anexo IV
en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifican las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la
dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de
noviembre.
Real Decreto 2/2019, de 11 de enero, por el que se modifican las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la
dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de
noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de
mayo, Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de
julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, modificó
los artículos 5.2, 6.6, 8.1, 8.5, 10.1, 11.4, 11.6, 11.8, 11.11, 11.14, 14, 16.1, los
apartados 4 y 24 del Anexo I y los apartados 1.1.7 y 1.1.8 del Anexo III del Real
Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
El Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la
dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de
noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril y Real Decreto 312/2016, de 29
de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020,
modificó los artículos 8.5, 10.1, 11.6, 11.8, 12, 14, 15, 24, los apartados 4, 11, 16 y
24 del Anexo I y el Anexo III y añadió una disposición adicional única.
Cuarto. Importe.
1. La ayuda alcanzará:
a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el
beneficiario sea una Entidad Asociativa Prioritaria.
b) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el
beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50
por ciento del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria. El porcentaje de
ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la
participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada
convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un
máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas,
hasta agotar el presupuesto previsto en la presente convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 13 de abril de 2021.- El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ID: A210023438-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-19137
Verificable en https://www.boe.es
2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de
euros.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 24651
artículos 2.3, 6.6, 8.1.d), 8.4, 8.5.b), 11.6, 11.10, 14.3, 16.3 y 16.5, los apartados I,
IV.1, IV.4 y V del anexo II y los apartados 1.4.1. y 2.1.3 del anexo III, y se incluye
un nuevo apartado 16 en el artículo 11, un nuevo artículo 24 y un nuevo anexo IV
en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifican las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la
dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de
noviembre.
Real Decreto 2/2019, de 11 de enero, por el que se modifican las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la
dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de
noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de
mayo, Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de
julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, modificó
los artículos 5.2, 6.6, 8.1, 8.5, 10.1, 11.4, 11.6, 11.8, 11.11, 11.14, 14, 16.1, los
apartados 4 y 24 del Anexo I y los apartados 1.1.7 y 1.1.8 del Anexo III del Real
Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
El Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la
dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de
noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril y Real Decreto 312/2016, de 29
de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020,
modificó los artículos 8.5, 10.1, 11.6, 11.8, 12, 14, 15, 24, los apartados 4, 11, 16 y
24 del Anexo I y el Anexo III y añadió una disposición adicional única.
Cuarto. Importe.
1. La ayuda alcanzará:
a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el
beneficiario sea una Entidad Asociativa Prioritaria.
b) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el
beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50
por ciento del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria. El porcentaje de
ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la
participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada
convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un
máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas,
hasta agotar el presupuesto previsto en la presente convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 13 de abril de 2021.- El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.
ID: A210023438-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-19137
Verificable en https://www.boe.es
2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de
euros.