I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-6240)
Corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44833
En la página 126227, apartado cuatro, en la primera línea, donde dice: «Cuatro. Se da
nueva redacción la disposición adicional…», debe decir: «Cuatro. Se da nueva redacción
a la disposición adicional…».
En la página 126232, disposición final décima sexta, apartado dos, en la primera línea,
donde dice: «Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 51, que queda
redactado como sigue...», debe decir: «Dos. Se da nueva redacción al primer párrafo del
apartado 2 del artículo 51, que queda redactado como sigue...».
En la página 126256, disposición final trigésima cuarta, apartado dos, en la redacción
que se da al apartado 1 del artículo 86, en la cuarta línea, donde dice: «...cuando cumplan
las condiciones y requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.»,
debe decir: «...cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
En la página 126276, disposición final cuadragésima, apartado tres,
Donde dice:
«Tres. Se da nueva redacción la letra a) del apartado 1 del artículo 159, que queda
redactada como sigue:
“Artículo 159.
Procedimiento abierto simplificado.
[…]
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso
de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su
valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos
21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes
actualizaciones.”»
Debe decir:
«Tres. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 159, que queda
redactada como sigue:
“Artículo 159.
Procedimiento abierto simplificado.
En la página 126295, anexo III, tabla, en la antepenúltima fila, donde dice: «Instituto
de Crédito Oficial (6) 5.900.000.00», debe decir: «Instituto de Crédito Oficial
(6) 5.900.000,00».
En la página 126295, anexo III, en la llamada (4), donde dice: «Este límite se entenderá
como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Este límite se
entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición
tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades
financieras y por emisiones de títulos de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro
inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.», debe decir: «Este
límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de
cve: BOE-A-2021-6240
Verificable en https://www.boe.es
[…]
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de
contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su
valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a),
y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes
actualizaciones.”»
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44833
En la página 126227, apartado cuatro, en la primera línea, donde dice: «Cuatro. Se da
nueva redacción la disposición adicional…», debe decir: «Cuatro. Se da nueva redacción
a la disposición adicional…».
En la página 126232, disposición final décima sexta, apartado dos, en la primera línea,
donde dice: «Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 51, que queda
redactado como sigue...», debe decir: «Dos. Se da nueva redacción al primer párrafo del
apartado 2 del artículo 51, que queda redactado como sigue...».
En la página 126256, disposición final trigésima cuarta, apartado dos, en la redacción
que se da al apartado 1 del artículo 86, en la cuarta línea, donde dice: «...cuando cumplan
las condiciones y requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.»,
debe decir: «...cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
En la página 126276, disposición final cuadragésima, apartado tres,
Donde dice:
«Tres. Se da nueva redacción la letra a) del apartado 1 del artículo 159, que queda
redactada como sigue:
“Artículo 159.
Procedimiento abierto simplificado.
[…]
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso
de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su
valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos
21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes
actualizaciones.”»
Debe decir:
«Tres. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 159, que queda
redactada como sigue:
“Artículo 159.
Procedimiento abierto simplificado.
En la página 126295, anexo III, tabla, en la antepenúltima fila, donde dice: «Instituto
de Crédito Oficial (6) 5.900.000.00», debe decir: «Instituto de Crédito Oficial
(6) 5.900.000,00».
En la página 126295, anexo III, en la llamada (4), donde dice: «Este límite se entenderá
como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Este límite se
entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición
tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades
financieras y por emisiones de títulos de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro
inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.», debe decir: «Este
límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de
cve: BOE-A-2021-6240
Verificable en https://www.boe.es
[…]
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de
contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su
valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a),
y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes
actualizaciones.”»