IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-18802)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 24149

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

18802

VALENCIA

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 858/
2013 habiéndose dictado en fecha 10/01/19 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso,
cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Acuerdo La Conclusión del concurso de la mercantil Importaciones Auto Bonn,
S.L., con C.I.F. B96572508 cesando todos los efectos de la declaración del
concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos
bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el Administrador Concursal, SR. Joaquín Cano Almerich en
representación de Delta Concursal, SLP, quedando aprobada la rendición final de
cuentas.
Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts.
23 y 24 LC y art. 323 RRM y mandamientos que se entregarán al Administrador
Concursal de la concursada Joaquín Cano Almerich a fin de proceder a su
diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la
notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste
Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 177 LC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.
Valencia, 14 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
José Víctor Sanz Gordón.
ID: A210023274-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.