IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-18804)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24151
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18804
VALENCIA
Doña Cristina M.ª Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores
de Tomás Aserradero, S.A., con el número de registro 000640/20, en cuyo seno se
ha dictado Decreto de fecha 22 de febrero de 2021 con el siguiente tenor literal:
"Terminada la fase común del concurso, al haberse presentado por la
administración concursal los textos definitivos, sin que se hayan presentado en los
cinco días siguientes a su publicación propuesta de convenio, se acuerda de
inmediato Ia apertura de Ia fase de Iiquidación.
Quedan en suspenso ras facultades de administración Administrador/es de la
empresa concursada. (art. 413 TRLC).
Se declara la disolución de la mercantil concursada, lo que conlleva el cese de
la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursa!,
don Jaime Bernabeu Sanchís, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración
societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los
incidentes en los que sea parte; quien presentará dn este Juzgado, en un plazo de
diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan
adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que
forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 413.3
Ley Concursal.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la
conversión en dinero de los crédítos realizables.
Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del
artículo 35 Ley Concursal expidiéndose el correspondiente Edicto con inserción de
su parte dispositiva que se fijará en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado, así
como en et Registró público concursal.
Expídase mandamiento, una vez firme la presente resolución aI Registro
Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna
anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución al que se
acompañará testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el
BORME en los términos legalmente previstos.
Fórmense la Sección quinta del Concurso.
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 410 del TRLC, se
expide el presente.
Valencia, 25 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de justicia,
Cristina M.ª Valero Doménech.
ID: A210023389-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-18804
Verificable en https://www.boe.es
Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de
acuerdo con el artículo 446.1 IRLC, a los efectos procedentes".
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24151
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18804
VALENCIA
Doña Cristina M.ª Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores
de Tomás Aserradero, S.A., con el número de registro 000640/20, en cuyo seno se
ha dictado Decreto de fecha 22 de febrero de 2021 con el siguiente tenor literal:
"Terminada la fase común del concurso, al haberse presentado por la
administración concursal los textos definitivos, sin que se hayan presentado en los
cinco días siguientes a su publicación propuesta de convenio, se acuerda de
inmediato Ia apertura de Ia fase de Iiquidación.
Quedan en suspenso ras facultades de administración Administrador/es de la
empresa concursada. (art. 413 TRLC).
Se declara la disolución de la mercantil concursada, lo que conlleva el cese de
la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursa!,
don Jaime Bernabeu Sanchís, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración
societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los
incidentes en los que sea parte; quien presentará dn este Juzgado, en un plazo de
diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan
adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que
forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 413.3
Ley Concursal.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la
conversión en dinero de los crédítos realizables.
Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del
artículo 35 Ley Concursal expidiéndose el correspondiente Edicto con inserción de
su parte dispositiva que se fijará en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado, así
como en et Registró público concursal.
Expídase mandamiento, una vez firme la presente resolución aI Registro
Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna
anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución al que se
acompañará testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el
BORME en los términos legalmente previstos.
Fórmense la Sección quinta del Concurso.
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 410 del TRLC, se
expide el presente.
Valencia, 25 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de justicia,
Cristina M.ª Valero Doménech.
ID: A210023389-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-18804
Verificable en https://www.boe.es
Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de
acuerdo con el artículo 446.1 IRLC, a los efectos procedentes".