IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-18803)
VALENCIA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24150
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18803
VALENCIA
D./Dña. José Víctor Sanz Gordón, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de Valencia,
Por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 34/
2011 habiéndose dictado en fecha 8 de febrero de 2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE VALENCIA
Sentencia firme de conclusión de concurso voluntario en el Incidente concursal n.º
974/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Dña. Rosa María
Montalva y D. José Luís García Mediano, cesando todos los efectos de la
declaración del concurso y debiendo pronunciarse Auto de conclusión en los autos
principales a la firmeza de esta resolución.
Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a Dña. Rosa María Montalva y D. José Luís García Mediano el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio de exoneración es
provisional en el sentido del art. 178 bis. 3.5.º y. 6 LC, resultando aprobado el plan
de pagos propuesto por los deudores en fecha de 10 de noviembre de 2020.
El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen
las previsiones del art. 178 bis 8 LC, esto es, si el deudor cumple con el plan de
pagos del art. 178 bis 6 o si no cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las
circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a
su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de
cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la
consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando
concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el articulo 3.1, letras a) y
b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar
y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
Sin condena en costas.
Acuerdo, mando y firmo.
Valencia, 16 de marzo de 2021.- El Letrado Administración de Justicia, José
Víctor Sanz Gordón.
ID: A210023312-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-18803
Verificable en https://www.boe.es
Contra este auto SE PUEDE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN en el
plazo de veinte días desde su notificación.
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24150
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18803
VALENCIA
D./Dña. José Víctor Sanz Gordón, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de Valencia,
Por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 34/
2011 habiéndose dictado en fecha 8 de febrero de 2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE VALENCIA
Sentencia firme de conclusión de concurso voluntario en el Incidente concursal n.º
974/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Dña. Rosa María
Montalva y D. José Luís García Mediano, cesando todos los efectos de la
declaración del concurso y debiendo pronunciarse Auto de conclusión en los autos
principales a la firmeza de esta resolución.
Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a Dña. Rosa María Montalva y D. José Luís García Mediano el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio de exoneración es
provisional en el sentido del art. 178 bis. 3.5.º y. 6 LC, resultando aprobado el plan
de pagos propuesto por los deudores en fecha de 10 de noviembre de 2020.
El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen
las previsiones del art. 178 bis 8 LC, esto es, si el deudor cumple con el plan de
pagos del art. 178 bis 6 o si no cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las
circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a
su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de
cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la
consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando
concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el articulo 3.1, letras a) y
b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar
y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
Sin condena en costas.
Acuerdo, mando y firmo.
Valencia, 16 de marzo de 2021.- El Letrado Administración de Justicia, José
Víctor Sanz Gordón.
ID: A210023312-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-18803
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Contra este auto SE PUEDE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN en el
plazo de veinte días desde su notificación.