III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6237)
Resolución de 8 de abril de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas o trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44794

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor
de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad
donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad
colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad
y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a
la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad
de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes
deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del
tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la
universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la
práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer
entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le
sean requeridos.

cve: BOE-A-2021-6237
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Núm. 93