II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-6174)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44476
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,15 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,3 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,2 puntos.
b) Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,9 puntos.
Se otorgará una puntuación adicional de 0,3 puntos, cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
de
de
un
de
II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria, hasta un
máximo de 8 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos
de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el aparado
tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, desechándose previamente la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como
la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
De acuerdo con el artículo 28.7 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten para la acreditación
de los méritos. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con
el artículo 27 de dicha ley.
cve: BOE-A-2021-6174
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44476
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,15 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,3 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,2 puntos.
b) Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,9 puntos.
Se otorgará una puntuación adicional de 0,3 puntos, cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
de
de
un
de
II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria, hasta un
máximo de 8 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos
de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el aparado
tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, desechándose previamente la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como
la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
De acuerdo con el artículo 28.7 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten para la acreditación
de los méritos. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con
el artículo 27 de dicha ley.
cve: BOE-A-2021-6174
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.