III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-6227)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44701

2. Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de identidad de
extranjero, permiso de residencia (temporal o definitivo), visado de estudios (Régimen
especial de estudiantes extranjeros) o pasaporte, en el caso de que no se preste el
consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
3. Declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo IV de esta
resolución, y dirigida en los mismos términos que el apartado 1, de no reunir, en el día de
realización de la prueba, los requisitos académicos de acceso directo al ciclo formativo al
que pretende acceder el solicitante o de no reunir las condiciones de exención total de la
prueba a la que concurre.
4. Además, los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero,
han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del
Sistema Educativo Español.
5. Certificado de residencia en el país de destino, cuando proceda.
6. En el caso de que el aspirante solicite alguna de las exenciones previstas en los
anexos X y XI de esta resolución, deberá hacerlo constar en la solicitud de inscripción,
adjuntando a la misma fotocopia de la documentación que permita verificar la exención
solicitada.
Décimo.

Centros de realización de las pruebas.

Los centros de realización de las pruebas serán el IES Camoens de la ciudad de
Ceuta, el CIFP Reina Victoria Eugenia en la ciudad de Melilla y el Instituto Español Juan
de la Cierva en el Reino de Marruecos.
La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida publicará
antes del 7 de mayo en convocatoria ordinaria y antes del 2 de septiembre en
convocatoria extraordinaria, los institutos o centros que albergarán las pruebas, donde
habrán de actuar las comisiones establecidas, el número de éstas y los tipos de pruebas
correspondientes a cada una de ellas.
Comisión de Valoración. Composición, nombramiento y funciones.

1. Las Comisiones de valoración serán nombradas por el Director/a Provincial de
Educación y Formación Profesional, la Consejera de Educación de la Embajada de
España en el Reino de Marruecos o la Subdirectora General de Orientación y
Aprendizaje a lo largo de la Vida, según proceda.
2. La participación como miembro de las comisiones de valoración de las pruebas
reguladas en esta resolución, tendrá carácter obligatorio. El Director/a Provincial de
Educación y Formación Profesional, la Consejera de Educación de la Embajada de
España en el Reino de Marruecos y la Subdirectora General de Orientación y
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, según corresponda, podrán conceder la dispensa de la
participación en este procedimiento ante solicitud motivada del interesado.
3. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas por un Presidente y cuatro
Vocales.
Actuará como Presidente un miembro del Servicio Provincial de Inspección de
Educación o el director de uno de los centros educativos implicados en este proceso o la
directora del CIDEAD. El Secretario será el Vocal de menor edad.
Los Vocales serán funcionarios de carrera del cuerpo docente.
4. La Comisión de Valoración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de
grado medio y grado superior desempeñará las siguientes funciones:
a) Valoración de la documentación presentada por los aspirantes y verificación del
cumplimiento de los requisitos para la admisión a las pruebas.

cve: BOE-A-2021-6227
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.