III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-6227)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

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anexo VIII de esta resolución, permitiendo el acceso a quienes la superen a cualquier
ciclo formativo de grado medio.
La certificación que se extienda a quienes se hayan presentado a la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior deberá ajustarse al modelo
establecido en el anexo IX de esta resolución, permitiendo a quienes la superen el
acceso a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales
correspondientes a la opción de la parte específica elegida por el aspirante, según
el anexo II, sin perjuicio de la regulación que del proceso de admisión se estipule
por los cauces reglamentarios.
Vigésimo. Accesibilidad universal y adaptación de la prueba de acceso para personas
con discapacidad.
El artículo 3.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, determina entre los
principios y objetivos generales que estas enseñanzas deberán prestar una atención
adecuada, en condiciones de accesibilidad universal y con los recursos de apoyo
necesarios, en cada caso, a las personas con discapacidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional segunda
del mencionado real decreto, en la realización de las pruebas de acceso se deberá
observar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal. A tal fin se garantizará la adecuación de espacios, tiempos,
medios y recursos necesarios a la discapacidad concreta del candidato, de modo que
éste pueda realizar la prueba de acceso objeto de esta convocatoria en las mismas
condiciones que el resto de los aspirantes.
Vigésimo primero.

Desarrollo y supervisión.

Se autoriza a las direcciones provinciales, consejerías de educación y a la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida a dictar
las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente
resolución.
En el caso de que existan causas justificadas que alteren la organización o el
desarrollo de las pruebas podrán realizar propuestas de intervención a la Secretaría
General de Formación Profesional, quien resolverá lo que estime procedente.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará el desarrollo de las pruebas.
Vigésimo segundo.

Protección de datos.

En cumplimento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, los datos de carácter personal que se deriven de la presente
convocatoria serán incorporados a las actividades de tratamiento «Docencia y
reconocimiento o certificación de determinadas enseñanzas regladas» de titularidad del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, siendo la Secretaría General de
Formación Profesional, responsable de la citada actividad.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-6227
Verificable en https://www.boe.es

Vigésimo tercero. Efectos y publicidad.