III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-6232)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44752
de la misma, y para superar la fase de utilización en pruebas a que habilita el
mencionado Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud mediante la firma de convenios bilaterales con las comunidades autónomas y
ciudades autónomas, el Ministerio de Sanidad y la SEDIA suscribieron el pasado 9 de
octubre de 2020 el Acuerdo acerca de la aplicación «Radar COVID» (publicado en el
Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre de 2020 por medio de Resolución del
Subsecretario de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
de 13 de octubre de 2020), según el cual se delegan en la SGAD la competencia del
Ministro de Sanidad para suscribir con las comunidades y ciudades autónomas los
convenios para la adhesión de estas al uso de la aplicación «Radar COVID» y todas
las competencias de diseño, desarrollo, implantación y evolución de la aplicación
«Radar COVID» que correspondan a la Dirección General de Salud Digital y Sistemas
de Información para el Sistema Nacional de Salud de la Secretaría General de Salud
Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
Duodécimo.
Que la SGAD dispone de la licencia cedida por Google y Apple para utilizar el
Sistema de Notificación de Exposiciones (SNE) de Apple & Google para su uso en el
desarrollo de una aplicación de ámbito nacional para el rastreo de contactos (contact
tracing), conforme a la autorización expresa desde la Dirección General de Salud
Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de
Sanidad recibida el 9 de junio de 2020 y el mencionado Acuerdo de 9 de octubre
de 2020.
Decimotercero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluye al principio de
cooperación como uno de los principios generales de actuación de las administraciones
públicas, que desarrolla la propia ley en su título III, dedicado a las relaciones
interadministrativas. Así, el artículo 140.1, entre los principios en virtud de los cuales
las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras
Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas, incluye
en su párrafo d) el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones
Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen
compromisos específicos en aras de una acción común. En este mismo título III, el
artículo 144 incluye la prestación de medios materiales, económicos o personales de
otras Administraciones Públicas como una de las Técnicas de Cooperación previstas en
su apartado 1.d).
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, en su artículo 17 impone a las
Administraciones, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan
satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la
mejora y actualización de los ya implantados.
cve: BOE-A-2021-6232
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarto.
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44752
de la misma, y para superar la fase de utilización en pruebas a que habilita el
mencionado Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud mediante la firma de convenios bilaterales con las comunidades autónomas y
ciudades autónomas, el Ministerio de Sanidad y la SEDIA suscribieron el pasado 9 de
octubre de 2020 el Acuerdo acerca de la aplicación «Radar COVID» (publicado en el
Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre de 2020 por medio de Resolución del
Subsecretario de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
de 13 de octubre de 2020), según el cual se delegan en la SGAD la competencia del
Ministro de Sanidad para suscribir con las comunidades y ciudades autónomas los
convenios para la adhesión de estas al uso de la aplicación «Radar COVID» y todas
las competencias de diseño, desarrollo, implantación y evolución de la aplicación
«Radar COVID» que correspondan a la Dirección General de Salud Digital y Sistemas
de Información para el Sistema Nacional de Salud de la Secretaría General de Salud
Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
Duodécimo.
Que la SGAD dispone de la licencia cedida por Google y Apple para utilizar el
Sistema de Notificación de Exposiciones (SNE) de Apple & Google para su uso en el
desarrollo de una aplicación de ámbito nacional para el rastreo de contactos (contact
tracing), conforme a la autorización expresa desde la Dirección General de Salud
Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de
Sanidad recibida el 9 de junio de 2020 y el mencionado Acuerdo de 9 de octubre
de 2020.
Decimotercero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluye al principio de
cooperación como uno de los principios generales de actuación de las administraciones
públicas, que desarrolla la propia ley en su título III, dedicado a las relaciones
interadministrativas. Así, el artículo 140.1, entre los principios en virtud de los cuales
las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras
Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas, incluye
en su párrafo d) el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones
Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen
compromisos específicos en aras de una acción común. En este mismo título III, el
artículo 144 incluye la prestación de medios materiales, económicos o personales de
otras Administraciones Públicas como una de las Técnicas de Cooperación previstas en
su apartado 1.d).
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, en su artículo 17 impone a las
Administraciones, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan
satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la
mejora y actualización de los ya implantados.
cve: BOE-A-2021-6232
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarto.