II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6172)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44439
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo
Superior de Vigilancia Aduanera.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de
disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la
suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de
vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán
reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional
disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose
en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Se calificará de cero a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una
calificación inferior a 5 puntos sobre 10
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, los
aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
C. Calificación final del proceso selectivo
La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo. En
caso de empate entre dos a más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los
criterios establecidos en el apartado A.1 de la fase de oposición.
ANEXO III
Programa para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción
interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de
Investigación y Navegación Y Propulsión
Anexo III. 1
Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión
Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La Organización del Estado y de la
Administración Pública
Tema 1. La Unión Europea. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus
fuentes.
Tema 2. Las políticas de la Unión Europea (I). La libre circulación de mercancías:
La unión aduanera, la eliminación de restricciones cuantitativas entre los Estados
miembros. Excepciones a la libre circulación de mercancías. La libre circulación de
capitales y pagos.
cve: BOE-A-2021-6172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44439
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo
Superior de Vigilancia Aduanera.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de
disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la
suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de
vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán
reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional
disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose
en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Se calificará de cero a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una
calificación inferior a 5 puntos sobre 10
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, los
aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
C. Calificación final del proceso selectivo
La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo. En
caso de empate entre dos a más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los
criterios establecidos en el apartado A.1 de la fase de oposición.
ANEXO III
Programa para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción
interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de
Investigación y Navegación Y Propulsión
Anexo III. 1
Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión
Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La Organización del Estado y de la
Administración Pública
Tema 1. La Unión Europea. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus
fuentes.
Tema 2. Las políticas de la Unión Europea (I). La libre circulación de mercancías:
La unión aduanera, la eliminación de restricciones cuantitativas entre los Estados
miembros. Excepciones a la libre circulación de mercancías. La libre circulación de
capitales y pagos.
cve: BOE-A-2021-6172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93