III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6229)
Resolución de 10 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, F.S.P.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44736

Segundo.
Que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., es una Fundación del
sector público estatal de las previstas en el artículo 128.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el mantenimiento,
conservación y promoción de la Colección Thyssen-Bornemisza; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, está interesada en que el
Servicio Jurídico del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los
mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., ambas partes consideran
conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados
del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del convenio tipo de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación Colección
Thyssen-Bornemisza, F.S.P., por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél.
La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en
los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del
Estado.
La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., colaborará con los Abogados
del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., y los Abogados del Estado
que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2021-6229
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.