III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-6235)
Orden ETD/365/2021, de 8 de abril, de autorización administrativa a Telefónica Insurance, SA, para el traslado de su domicilio social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44784
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
6235
Orden ETD/365/2021, de 8 de abril, de autorización administrativa a
Telefónica Insurance, SA, para el traslado de su domicilio social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad Telefónica Insurance, S.A., que pasará a denominarse Telefónica Seguros y
Reaseguros Compañía Aseguradora, S.A.U., ha presentado solicitud de autorización
administrativa para trasladar su domicilio social desde Luxemburgo a España y continuar
su actividad como entidad aseguradora.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la
entidad Telefónica Insurance, S.A., ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en
los artículos 30.5, 20, 36 y 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15
y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el traslado de sede
social y ejercicio de la actividad aseguradora en España.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Telefónica Insurance, S.A., el traslado de la sede social desde
Luxemburgo a España y la continuación del ejercicio de la actividad aseguradora en los
ramos 1, 7, 8, 9, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación de riesgos por ramos contenida en el
Anexo a la Ley 20/2015.
Segundo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 8 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de
julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva
Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6235
Verificable en https://www.boe.es
Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto
en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, una vez que se aporte la escritura de
inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44784
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
6235
Orden ETD/365/2021, de 8 de abril, de autorización administrativa a
Telefónica Insurance, SA, para el traslado de su domicilio social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad Telefónica Insurance, S.A., que pasará a denominarse Telefónica Seguros y
Reaseguros Compañía Aseguradora, S.A.U., ha presentado solicitud de autorización
administrativa para trasladar su domicilio social desde Luxemburgo a España y continuar
su actividad como entidad aseguradora.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la
entidad Telefónica Insurance, S.A., ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en
los artículos 30.5, 20, 36 y 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15
y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el traslado de sede
social y ejercicio de la actividad aseguradora en España.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Telefónica Insurance, S.A., el traslado de la sede social desde
Luxemburgo a España y la continuación del ejercicio de la actividad aseguradora en los
ramos 1, 7, 8, 9, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación de riesgos por ramos contenida en el
Anexo a la Ley 20/2015.
Segundo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 8 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de
julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva
Fernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6235
Verificable en https://www.boe.es
Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto
en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, una vez que se aporte la escritura de
inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.