IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-18796)
MURCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24143
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18796
MURCIA
Edicto.
Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:
Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso
0000781 /2019 referente a la concursada a Ana María Nieves Díaz Musso, con
D.N.I. número 23211804C, representada por el Letrado D. Pablo Miguel Corro
Marín, por auto de fecha 14 de abril de 2021, se ha acordado lo siguiente:
1.- Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y
archivo del concurso de acreedores de doña Ana María Díaz Musso.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones.
3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones
que corresponda.
4.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal artículo 479.2- y el cese de su actuación.
6.- Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso,
librándose los oportunos mandamientos
7.- Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
8.- Reconocer a doña Ana María Díaz Musso el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho, con carácter definitivo, en los términos y con las condiciones
previstas en el artículo 491 del TRLC, extendiendo el beneficio a los siguientes
créditos: Créditos ordinarios y subordinados reconocidos.
También se extiende la exoneración a los créditos ordinarios y subordinados
no comunicados.
Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos
que proceda.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Javier Quintana
Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia.
Murcia, 14 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana
Isabel González Peinado.
ID: A210023214-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-18796
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal,
haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer
recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24143
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18796
MURCIA
Edicto.
Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:
Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso
0000781 /2019 referente a la concursada a Ana María Nieves Díaz Musso, con
D.N.I. número 23211804C, representada por el Letrado D. Pablo Miguel Corro
Marín, por auto de fecha 14 de abril de 2021, se ha acordado lo siguiente:
1.- Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y
archivo del concurso de acreedores de doña Ana María Díaz Musso.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones.
3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones
que corresponda.
4.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal artículo 479.2- y el cese de su actuación.
6.- Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso,
librándose los oportunos mandamientos
7.- Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
8.- Reconocer a doña Ana María Díaz Musso el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho, con carácter definitivo, en los términos y con las condiciones
previstas en el artículo 491 del TRLC, extendiendo el beneficio a los siguientes
créditos: Créditos ordinarios y subordinados reconocidos.
También se extiende la exoneración a los créditos ordinarios y subordinados
no comunicados.
Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos
que proceda.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Javier Quintana
Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia.
Murcia, 14 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana
Isabel González Peinado.
ID: A210023214-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-18796
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal,
haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer
recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).