IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-18738)
A CORUÑA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24085
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18738
A CORUÑA
Edicto.
D/Dª. Fernando Santiso Vázquez Letrado de la Administración de Justicia del
de Xdo. do Mercantil N. 1 de A Coruña, anuncia:
Que en el procedimiento de concurso voluntario ordinario número 0000559/
2009-N, por Auto de fecha 29 de diciembre de 2020 se ha declarado abrir la fase
de liquidación concurso voluntario al deudor D. EMILIO CHAO CARREIRA con
domicilio en c/ Durán Loriga, 9-4.º de A Coruña, cuyo centro de principales
intereses lo tiene en A Coruña.
1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso.
2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de
administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los
efectos establecidos en la Ley.
3.- Se acuerda mantener en el cargo de administrador concursal a D. MANUEL
ALBERTO ESTEVEZ MOSQUERA, que fue repuesto en interés del concurso por
medio de Providencia de 2 de junio de 2020.
4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en
dinero de los que consistan en otras prestaciones.
5.- Que, en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta
resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la
realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado
conforme a lo dispuesto en el artículo 416.1 del TRLC.
6.- Proceder a la reapertura de la sección sexta, con incorporación a ella de las
actuaciones anteriores y de la propia resolución.
Dentro del plazo de diez días, contado desde la última publicación que se
hubiera dado a la resolución por la que el juez hubiera acordado la reapertura de
esa sección o la formación de pieza separada, cualquier acreedor o persona que
acredite interés legítimo podrá personarse en la sección o en la pieza separada y,
en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la
administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del
concurso como culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa
imputable al concursado.
A Coruña, 5 de enero de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia,
Fernando Santiso Vázquez.
cve: BOE-B-2021-18738
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210023204-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24085
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18738
A CORUÑA
Edicto.
D/Dª. Fernando Santiso Vázquez Letrado de la Administración de Justicia del
de Xdo. do Mercantil N. 1 de A Coruña, anuncia:
Que en el procedimiento de concurso voluntario ordinario número 0000559/
2009-N, por Auto de fecha 29 de diciembre de 2020 se ha declarado abrir la fase
de liquidación concurso voluntario al deudor D. EMILIO CHAO CARREIRA con
domicilio en c/ Durán Loriga, 9-4.º de A Coruña, cuyo centro de principales
intereses lo tiene en A Coruña.
1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso.
2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de
administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los
efectos establecidos en la Ley.
3.- Se acuerda mantener en el cargo de administrador concursal a D. MANUEL
ALBERTO ESTEVEZ MOSQUERA, que fue repuesto en interés del concurso por
medio de Providencia de 2 de junio de 2020.
4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en
dinero de los que consistan en otras prestaciones.
5.- Que, en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta
resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la
realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado
conforme a lo dispuesto en el artículo 416.1 del TRLC.
6.- Proceder a la reapertura de la sección sexta, con incorporación a ella de las
actuaciones anteriores y de la propia resolución.
Dentro del plazo de diez días, contado desde la última publicación que se
hubiera dado a la resolución por la que el juez hubiera acordado la reapertura de
esa sección o la formación de pieza separada, cualquier acreedor o persona que
acredite interés legítimo podrá personarse en la sección o en la pieza separada y,
en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la
administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del
concurso como culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa
imputable al concursado.
A Coruña, 5 de enero de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia,
Fernando Santiso Vázquez.
cve: BOE-B-2021-18738
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210023204-1
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