IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-18772)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24119
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18772
CASTELLÓN DE LA PLANA
Edicto.
Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 22/12/2020, dictado en el procedimiento de
concurso abreviado [cna], n.º 000856/2012, N.I.G. n.º 12040-66-2-2012-0000988,
seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y
abreviado que se ha seguido frente al deudor "Urbanizadora Torremar, S.A.",
domiciliado en calle Gobernador Bermudez de Castro, 93, entlo., L. 30 CS y C.I.F./
D.N.I. número A12594859.
Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"... 1.- Se declara la conclusión del presente concurso de Urbanizadora
Torremar, S.A., seguido bajo el número concurso abreviado [cna], número 000856/
2012-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son
legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal
así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Urbanizadora Torremar,
S.A., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos
correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite
su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 del
TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en los artículos 36 y 482 del propio
TRLC.
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos
mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 del
TRLC) a los registros públicos que correspondan.
7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada,
y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y
contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y 481.1 del TRLC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia...".
Castellón, 13 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
María de las Mercedes Checa Moya.
ID: A210023388-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-18772
Verificable en https://www.boe.es
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones
sección primera del concurso.
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 24119
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
18772
CASTELLÓN DE LA PLANA
Edicto.
Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 22/12/2020, dictado en el procedimiento de
concurso abreviado [cna], n.º 000856/2012, N.I.G. n.º 12040-66-2-2012-0000988,
seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y
abreviado que se ha seguido frente al deudor "Urbanizadora Torremar, S.A.",
domiciliado en calle Gobernador Bermudez de Castro, 93, entlo., L. 30 CS y C.I.F./
D.N.I. número A12594859.
Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"... 1.- Se declara la conclusión del presente concurso de Urbanizadora
Torremar, S.A., seguido bajo el número concurso abreviado [cna], número 000856/
2012-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son
legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal
así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Urbanizadora Torremar,
S.A., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos
correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite
su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 del
TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en los artículos 36 y 482 del propio
TRLC.
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos
mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 del
TRLC) a los registros públicos que correspondan.
7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada,
y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y
contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y 481.1 del TRLC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia...".
Castellón, 13 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
María de las Mercedes Checa Moya.
ID: A210023388-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-18772
Verificable en https://www.boe.es
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones
sección primera del concurso.