III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2021-6211)
Acuerdo de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por el que se aprueba la modificación de las normas de asignación de asuntos y ponencias de la Sala Civil y Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44538
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
6211
Acuerdo de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por el que se
aprueba la modificación de las normas de asignación de asuntos y ponencias
de la Sala Civil y Penal.
1. La admisión a trámite de cada denuncia o querella se decidirá por la Sala
a propuesta del Magistrado designado como Ponente para dictar la oportuna
Resolución, de acuerdo con el número asignado en el Registro General y de
conformidad con las siguientes reglas: los procedimientos cuyo número ordinal
termine en 1, 5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno; los
terminados en 2, 4 y 8 al Magistrado más antiguo, y los terminados en 3, 6 y 9 al
Presidente de la Sala. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán en función
del número que lo precede.
2. La instrucción de las causas cuyo número ordinal termine en 1, 3, 5,7 y 9
se asignarán al Magistrado de la Sala más antiguo en el escalafón, y las
terminadas en 2, 4, 6, 8 y 0 al Magistrado más moderno.
3. Las ponencias en juicios orales de las causas cuyo número termine en 1, 5
y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno en el escalafón siempre
que no sea el Instructor o haya resuelto recurso contra resolución dictada por el
instructor; las terminadas en 2, 4 y 8 al más antiguo siempre que no sea el
Instructor o haya resuelto recurso contra resolución dictada por el instructor, y las
terminadas en 3, 6 y 9 al Presidente de la Sala siempre que no haya resuelto
recurso contra resolución dictada por el instructor. Las causas terminadas en 0
(cero) se turnarán al Magistrado que corresponda –según las normas anteriores–
el número que lo precede, siempre que no sea el Instructor Instructor o haya
resuelto recurso contra resolución dictada por el instructor.
4. Las ponencias de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas
por la Audiencia Provincial en materia de juicios con jurado o en los términos
previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en reforma operada por
Ley 41/2015, de 5 de octubre, cuyo número termine en 1, 5 y 7 se asignarán al
Magistrado de la Sala más moderno en el escalafón; las terminadas en 2, 4 y 8 al
más antiguo, y las terminadas en 3, 6 y 9 al Presidente de la Sala. Las causas
terminadas en 0 (cero) se turnarán al Magistrado que corresponda –según las
normas anteriores– el número que lo precede.
5. Las Ponencias de los recursos que se interpongan ante la Sala contra las
resoluciones del Magistrado Instructor, corresponderán para su resolución al que
sea Ponente de la causa.
6. Las sustituciones se harán en turno correlativo por los Magistrados de la
Sala de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo, comenzando por el
Magistrado más moderno de cada una de ellas y con exclusión de los Presidentes
de dichas Salas. En caso de resultar necesario completar Sala acudiendo al
cve: BOE-A-2021-6211
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 18 de marzo de 2021, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su reunión del día 22 de
febrero de 2021, por el que se aprueba la modificación de las normas de asignación de
asuntos y ponencias de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria vigentes desde el 25 de marzo de 2010, del siguiente tenor literal:
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44538
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
6211
Acuerdo de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por el que se
aprueba la modificación de las normas de asignación de asuntos y ponencias
de la Sala Civil y Penal.
1. La admisión a trámite de cada denuncia o querella se decidirá por la Sala
a propuesta del Magistrado designado como Ponente para dictar la oportuna
Resolución, de acuerdo con el número asignado en el Registro General y de
conformidad con las siguientes reglas: los procedimientos cuyo número ordinal
termine en 1, 5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno; los
terminados en 2, 4 y 8 al Magistrado más antiguo, y los terminados en 3, 6 y 9 al
Presidente de la Sala. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán en función
del número que lo precede.
2. La instrucción de las causas cuyo número ordinal termine en 1, 3, 5,7 y 9
se asignarán al Magistrado de la Sala más antiguo en el escalafón, y las
terminadas en 2, 4, 6, 8 y 0 al Magistrado más moderno.
3. Las ponencias en juicios orales de las causas cuyo número termine en 1, 5
y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno en el escalafón siempre
que no sea el Instructor o haya resuelto recurso contra resolución dictada por el
instructor; las terminadas en 2, 4 y 8 al más antiguo siempre que no sea el
Instructor o haya resuelto recurso contra resolución dictada por el instructor, y las
terminadas en 3, 6 y 9 al Presidente de la Sala siempre que no haya resuelto
recurso contra resolución dictada por el instructor. Las causas terminadas en 0
(cero) se turnarán al Magistrado que corresponda –según las normas anteriores–
el número que lo precede, siempre que no sea el Instructor Instructor o haya
resuelto recurso contra resolución dictada por el instructor.
4. Las ponencias de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas
por la Audiencia Provincial en materia de juicios con jurado o en los términos
previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en reforma operada por
Ley 41/2015, de 5 de octubre, cuyo número termine en 1, 5 y 7 se asignarán al
Magistrado de la Sala más moderno en el escalafón; las terminadas en 2, 4 y 8 al
más antiguo, y las terminadas en 3, 6 y 9 al Presidente de la Sala. Las causas
terminadas en 0 (cero) se turnarán al Magistrado que corresponda –según las
normas anteriores– el número que lo precede.
5. Las Ponencias de los recursos que se interpongan ante la Sala contra las
resoluciones del Magistrado Instructor, corresponderán para su resolución al que
sea Ponente de la causa.
6. Las sustituciones se harán en turno correlativo por los Magistrados de la
Sala de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo, comenzando por el
Magistrado más moderno de cada una de ellas y con exclusión de los Presidentes
de dichas Salas. En caso de resultar necesario completar Sala acudiendo al
cve: BOE-A-2021-6211
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 18 de marzo de 2021, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su reunión del día 22 de
febrero de 2021, por el que se aprueba la modificación de las normas de asignación de
asuntos y ponencias de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria vigentes desde el 25 de marzo de 2010, del siguiente tenor literal: