III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuenca del Guadiana. (BOE-A-2021-6144)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44210
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6144
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre
limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo
en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este
organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, esta
Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas, resuelve:
Modificar:
– La parte IV: Eventos, servicios públicos, travesías guiadas y otros, en su apartado
A, para incluir un nuevo sub apartado 2:
«2. La navegación con fines de inclusión social, como medida de acción
positiva, requerirá la presentación de la declaración responsable a los efectos
de asignación de matrícula. Para este tipo de uso continuarán siendo aplicables
las limitaciones contenidas en la presente Resolución, no obstante, se aplicará
la base imponible de tipo reducido para el cálculo del canon de utilización del
dominio público hidráulico (Ver Parte VI).
El anterior sub apartado 2 pasa a ser sub apartado 3.»
– La parte VI: tasas y cánones, para incluir la finalidad como parámetro definitorio en
la base imponible y una nueva tabla con bases imponibles reducidas:
«Modalidad
Vela
Motor
≤ 4 m eslora
122.20
> 4 m eslora
160.00
≤ 4 m eslora
240.00
4 m > eslora ≤ 6 m
400.00
> 6 m eslora
800.00
P ≤ 5 CV
287.60
5 CV < P ≤ 13,5 CV
400.00
13,5 CV < P ≤ 25 CV
719.00
25 CV < P ≤ 50 CV
800.00
50 CV < P ≤ 75 CV
1200.00
75 CV < P ≤ 150 CV
1545.40
150 CV < P ≤ 240 CV
2000.00»
cve: BOE-A-2021-6144
Verificable en https://www.boe.es
Pedales y remo
Base Imponible
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44210
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6144
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre
limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo
en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este
organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, esta
Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas, resuelve:
Modificar:
– La parte IV: Eventos, servicios públicos, travesías guiadas y otros, en su apartado
A, para incluir un nuevo sub apartado 2:
«2. La navegación con fines de inclusión social, como medida de acción
positiva, requerirá la presentación de la declaración responsable a los efectos
de asignación de matrícula. Para este tipo de uso continuarán siendo aplicables
las limitaciones contenidas en la presente Resolución, no obstante, se aplicará
la base imponible de tipo reducido para el cálculo del canon de utilización del
dominio público hidráulico (Ver Parte VI).
El anterior sub apartado 2 pasa a ser sub apartado 3.»
– La parte VI: tasas y cánones, para incluir la finalidad como parámetro definitorio en
la base imponible y una nueva tabla con bases imponibles reducidas:
«Modalidad
Vela
Motor
≤ 4 m eslora
122.20
> 4 m eslora
160.00
≤ 4 m eslora
240.00
4 m > eslora ≤ 6 m
400.00
> 6 m eslora
800.00
P ≤ 5 CV
287.60
5 CV < P ≤ 13,5 CV
400.00
13,5 CV < P ≤ 25 CV
719.00
25 CV < P ≤ 50 CV
800.00
50 CV < P ≤ 75 CV
1200.00
75 CV < P ≤ 150 CV
1545.40
150 CV < P ≤ 240 CV
2000.00»
cve: BOE-A-2021-6144
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