III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-6139)
Resolución 420/38103/2021, de 8 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44185
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica de Valencia «San Vicente
Mártir» recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables
del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad Católica
de Valencia «San Vicente Mártir» asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un
mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de
los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica de Valencia «San Vicente
Mártir» destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas y una
vez finalizadas éstas.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo
cve: BOE-A-2021-6139
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.
Núm. 92
Sábado 17 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44185
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica de Valencia «San Vicente
Mártir» recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables
del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad Católica
de Valencia «San Vicente Mártir» asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un
mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de
los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica de Valencia «San Vicente
Mártir» destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas y una
vez finalizadas éstas.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo
cve: BOE-A-2021-6139
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.